BASTERRA MARIA MERCEDES (Contribuyente AFIP | 27279708XXX)

Perfil del contribuyente BASTERRA MARIA MERCEDES - 27279708XXX

CUIT 27279708XXX
Condición Tributaria Actualizado
País Argentina
Año 2024

Artículos recomendados

¿Se pueden impugnar o apelar los antecedentes judiciales en Argentina?

Sí, se pueden presentar recursos legales para impugnar antecedentes judiciales incorrectos o injustos.

¿Cuáles son las medidas de validación de identidad en el ámbito de la prestación de servicios de salud a través de la telemedicina en Argentina?

En la telemedicina, la validación de identidad implica la confirmación de datos personales, la autenticación segura en plataformas virtuales y la verificación de la conexión con historiales médicos previos. Estas medidas aseguran la atención médica adecuada y protegen la privacidad del paciente en entornos digitales.

¿Cómo se accede a los registros de antecedentes judiciales para fines de investigación en Argentina?

La obtención de información para fines de investigación generalmente requiere la autorización de un juez u autoridad competente.

¿Cuál es el impacto de las deudas tributarias en las empresas de servicios de asesoramiento en comercio justo en Argentina?

Las empresas de servicios de asesoramiento en comercio justo en Argentina pueden enfrentar deudas tributarias vinculadas a impuestos sobre servicios y otras obligaciones fiscales específicas del sector de comercio justo.

¿Qué acciones legales puede tomar un acreedor alimentario en Argentina?

El acreedor alimentario en Argentina puede iniciar acciones legales para exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Esto puede incluir la presentación de una demanda judicial para el pago de pensiones alimenticias atrasadas. Además, el acreedor puede solicitar medidas como la retención de ingresos, embargo de bienes y otras sanciones en casos de incumplimiento persistente.

¿Existe algún límite legal para el aumento del alquiler en contratos de corta duración en Argentina?

En contratos de corta duración, el aumento del alquiler no puede exceder el 15% anual, a menos que se justifique por mejoras sustanciales en la propiedad.

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